En el expediente 01924-2008-HC se deja sentado que para formular denuncia por parte del Ministerio Público o abrir proceso en el caso del poder judicial se deben reunir los siguientes requisitos: a) La existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito; b) La individualización del presunto autor o partícipe; c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) La delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; e) El señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación; f) La calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado.

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