En el expedientre 01271-2008-HC se resolvió que el derecho a la protección judicial de los derechos humanos debe ser reconocido a toda persona que se encuentra en un determinado país, sea nacional o extranjero. Adicionalmente los Tratados sobre Derechos Humanos también deben servir para la tutela de los derechos fundamentales que pueden haber sido afectados en otro país y cuyas consecuencias se extiendan en el ámbito nacional.

No hay comentarios: