En el expediente 03464-2007-HC reitera que la interdicción de la reformatio in peius es una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional. Si sólo el sentenciado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria, entonces el ius puniendi del Estado, cuyo poder se expresa en la actuación de la instancia decisoria, no podrá modificar la condena sancionando por un delito que conlleve una pena más grave que la impuesta en anterior instancia.
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