En el expediente 3081-2007-AA se aborda la protección de los derechos económicos sociales y culturales dentro de la línea que se desarrollara a partir del Caso meza García (Exp. 2945-2003-AA) y que se continuara en otros casos (2016-2003-AA/TC y 1956-2004-AA/TC).
En el caso se analiza en particular el derecho a la salud con especial énfasis en la problemática de la discapacidad examinando la normativa nacional y comparada.
Se deja establecido que la exigibilidad de un derecho social siempre depende de tres factores: a) la gravedad y razonabilidad del caso; b) su vinculación con otros derechos fundamentales; y, c) la disponibilidad presupuestal.

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