En el expediente 03954-2006-AA seguido por el Ex Vocal Silva Vallejos contra el Colegio de Abogados en virtud de la sanción de suspensión por un año que se le impusiera, se deja sentada la naturaleza de los Colegios Profesionales.
Asimismo se deja sentado que no se viola el principio non bis in idem cuando se aplica más de una sanción por la comisión de un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en diferentes contenidos injustos (vg. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y Código de Etica del Colegio de Abogados).

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