En el expediente 04215-2007-AA-Resolución se declara improcedente el recurso de agravio constitucional pero no porque la resolución es estimatoria como lo hizo hasta el 4853-2004-AA del que diéramos cuenta en nuestra actualización del 28 de Mayo del 2007.Vuelve entonces a aplicarse la regla de admitir el recurso de agravio constitucional contra resoluciones estimatorias de segundo grado cuando se opongan al precedente constitucional.
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