En el Expediente 04617-2007-HC se dejó establecido que la resolución en una sola instancia de una excepción de naturaleza de acción deducida cuando ya ha sido emitida una sentencia condenatoria en primer grado y esté pendiente de resolverse el recurso impugnatorio interpuesto contra la condena no resulta atentatoria del derecho constitucional a la pluralidad de instancia.

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