En el Expediente 06057-2007-HC se mantiene la interpretación amplia en relación con la materia propia del Habeas Corpus dejando sentado que procede la demanda cuando se amenace la integridad personal.
En el caso se ordenó al las autoridades médicas del Hospital Nacional Guillermo Almenara que permitan el retorno inmediato del favorecido al pabellón 1B-Oeste, Servicios de Cuidados Delicados de la Red Asistencial Almenara que ocupaba antes de la disposición de su traslado a la Clínica Santa Lucía y se le continúe brindando las atenciones médicas correspondientes a fin de garantizar su vida, integridad personal y su salud.

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