En el expediente 06403-2006-AA se estableció que el principio de generalidad no prohíbe el establecimiento de exenciones tributarias sino el hecho de que estas impliquen auténticos privilegios, entendiendo éstos como beneficios sin justificación constitucional.
Señala asimismo que las exenciones con fines extrafiscales se establecen con el objeto de favorecer el logro de determinados objetivos de política económica y social
Se deja sentado además que los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que no se encuentran incluidos dentro del supuesto de inafectación que prevé el artículo 19° de la Constitución Política a favor de las universidades
Señala asimismo que las exenciones con fines extrafiscales se establecen con el objeto de favorecer el logro de determinados objetivos de política económica y social
Se deja sentado además que los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que no se encuentran incluidos dentro del supuesto de inafectación que prevé el artículo 19° de la Constitución Política a favor de las universidades

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