En el expediente 01317-2008-HC (Caso Tudela) se establece que no es indispensable citar a audiencia pública para que el magistrado llamado a dirimir la discordia emita su voto. Además reiter su criterio en el sentido que no procede la nulidad de las sentencias que emite en atención a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional y el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución, que reconoce el principio y el derecho constitucional a la cosa juzgada.

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