En el expediente Exp. 01333-2006-AA en la que se fija la interpretación constitucional del inciso 2º del artículo 154 en lo concerniente al reingreso a la carrera judicial de aquellos que fueron no ratificados. Señala que dichos ex magistrados no pueden encontrarse en peor condición que aquellos que fueron sancionados y que a pesar de ello, sí pueden volver a postular a la magistratura. En dicha sentencia resulta destacable también el fundamento del voto del Dr. Alva Orlandini en relación con los procedimientos que deben ser aplicados en la selección de Magistrados, analizando también los precedentes constitucionales, legales y fácticos que conciernen a la administración de justicia.

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