En el expediente Exp. 01333-2006-AA en la que se fija la interpretación constitucional del inciso 2º del artículo 154 en lo concerniente al reingreso a la carrera judicial de aquellos que fueron no ratificados. Señala que dichos ex magistrados no pueden encontrarse en peor condición que aquellos que fueron sancionados y que a pesar de ello, sí pueden volver a postular a
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