En el expediente 1947-2006-HC se señala que el hecho de que el ejecutor y el auxiliar coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social del Empleo pretendan ingresar al domicilio de una empresa con el objeto de trabar embargo no constituye amenaza cierta de violación del derecho contenido en el inciso 9º del artículo 2º.
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