En el expediente 8333-2006-AA en cuanto confirma la interpretación del artículo 142 en el sentido de que no existen ámbitos sustraídos al control constitucional, expidiéndose en el caso en torno a una resolución del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de ratificación de jueces.

Se admitió a trámite la demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Ica contra el artículo 7, numeral 7.2, literales a), b) y c) de la Ley 27360 relativa a la promoción del sector agrario que fuera publicada el 31 de octubre del 2000 en el diario oficial “El Peruano”.

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