En el expediente 00010-2005-AI/TC en cuanto declara infundada la demanda presentada contra las sucesivas leyes que dictó el Congreso de la República, sobre los denominados ceses colectivos, concluyendo que las medidas adoptadas por el parlamento son adecuadas para la protección de las personas afectadas por un cese irregular, en el entendido de que en esta materia el Parlamento goza de un amplio margen de discrecionalidad, dentro de lo permitido constitucionalmente, claro está.
Asimismo ante la confusión reinante en materia de pensiones establece criterios vinculantes de interpretación de la ley 23908.

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