En el expediente 00009-2006-AI/TC en cuanto declara la inadmisibilidad de la demanda en el Proceso de Inconstitucionalidad promovido por el Colegio de Abogados de Apurimac contra una ordenanza municipal. El TC pareciera retornar a una interpretación restrictiva en torno a la admisión de demandas presentadas por los colegios de abogados.
Recoge lo resuelto en el expediente 0005-2005-AI/TC en cuanto señaló que “debe descartarse el sentido interpretativo según el cual estos colegios [de abogados] podrían interponer acciones de inconstitucionalidad contra toda ley o disposición con rango de ley”.
Por otra parte en el expediente 09417-2005-AA-Resolución delimita el contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad al señalar que “lo que constitucionalmente resulta amparable de dicho atributo fundamental está constituido esencialmente por los elementos que la integran en su rol tanto de instituto sobre el que el Estado interviene bajo determinados supuestos, como de derecho individual de libre autodeterminación”.

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