En el Expediente 00039-2006-Q se ha resuelto que a los requisitos del Recurso de Agravio Constitucional debe agregarse que el referido medio impugnatorio esté directamente relacionado con el ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental, que no sea manifiestamente infundado y que no esté inmerso en una causal de negativa de tutela claramente establecida por el Tribunal Constitucional.
Recordamos que en nuestra actualización del 17 de Julio del 2006 habíamos advertido que “En el expediente 2877-2005-HC [al que se alude en el caso sub comentario] se han establecido una serie parámetros de admisibilidad del Recurso de Agravio Constitucional que conducirá a una interpretación restrictiva de su admisibilidad”.
Creemos advertir en estas resoluciones que el Tribunal Constitucional por vía jurisprudencial va introduciendo una especie de certiorari, es decir una posibilidad de seleccionar aquellos casos a los que entiende que debe abocarse respecto de otros (que no se refieren al contenido constitucionalmente protegido) que no requieren su atención

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