En el expediente 05976-2006-AA el Tribunal Constitucional reitera el sentido interpretativo que debe darse a la cláusula del artículo 142 de la Constitución y si bien lo hace respecto de una resolución del CNM en materia de ratificación de jueces su lógica es extensible a los amparos electorales particularmente si tenemos en cuenta que actualmente no constituye causal de improcedencia del amparo el hecho de que se dirija contra una resolución del JNE en materia electoral.

En el mismo expediente delimita el ámbito constitucional de actuación del Consejo Nacional de la Magistratura.

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