En el expediente 01078-2007-AA mediante la que se declara la nulidad de las resoluciones del Jurado nacional de Elecciones que declaraban improcedente la solicitud de convocatoria a referéndum sobre el destino de los recursos del FONAVI.

Se sostiene que la presunta irrevisabilidad de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones aún cuando lesionen los derechos fundamentales, vulnera el derecho de acceso a la justicia como manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva.

Concluye en cuanto al fondo que puede convocarse a referéndum por no poseer el aporte al FONAVI carácter tributario pues si se hubiera tratado de un impuesto tendría que haberse definido expresamente como tal, ya que el artículo 74 de la Constitución reserva al legislador la facultad para crearlos y esa facultad no puede ser materia de interpretación.

En su voto singular los Magistrados Landa Arroyo y Mesía Ramírez sostienen que debería declararse infundada la demanda confirmando la constitucionalidad de las resoluciones del JNE ya que el FONAVI tendría según su criterio carácter de tributo.

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