En el Expediente 06138-2006-AA se resolvió que salvo el caso de la procuración oficiosa la legitimidad activa en el amparo corresponde al titular del derecho, es decir, que debe interponer la acción quien es perjudicado o amenazado por el acto lesivo u omisión y ello porque los derechos fundamentales son personalísimos, indelegables e intransferibles.

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