En el Expediente 06698-2006-AA se convalida la jurisprudencia previa en el sentido que los siete años para la ratificación de Magistrados deben ser de ejercicio pero precisa ahora que resulta absolutamente irrelevante si el magistrado cumplió labores jurisdiccionales o de otro tipo, o si ejerció uno o varios cargos durante dicho período, bastará con que se haya desempeñado como titular y, sobre todo, que haya transcurrido el término legal sin interrupción alguna.

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