En el expediente 2273-2005-HC/TC en cuanto desarrolla el valor normativo del principio de dignidad de la persona humana sin que quepa colocarla “únicamente, en el plano prejurídico o de constructo filosófico”.
Además destaca que la dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental como sucede con otros derechos (vg. igualdad, debido proceso, tutela jurisdiccional, etc).
En la misma sentencia ordena al Reniec entregar un duplicado del DNI consignando un nombre femenino en lugar del masculino original.

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