En el Expediente 3741-2004-AA/TC-Aclaración se precisa que la facultad de ejercer el control difuso por parte de la administración se limita a los tribunales u órganos colegiados administrativos que imparten “justicia administrativa” con carácter nacional, adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados.
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