En el expediente 2802-2006-HC-Resolución se resuelve que el auto de apertura de instrucción no puede ser impugnado sobre la base de argumentos tendentes a demostrar que la conducta atribuida no se subsume en el tipo penal pues todavía no existe certeza sino sólo elementos que justifican una razonable sospecha en torno a su posible existencia y de la responsabilidad del imputado.

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