En los expedientes 6089-2006-AA y 6626-2006-AA en cuanto legitiman eventuales fines extrafiscales que pueden orientar a determinados tributos como el régimen de percepciones del IGV cuya constitucionalidad fue confirmada.
En las mismas se afirma que la diferenciación de tasas introducida no vulnera el principio de igualdad pero habiéndose detectado el estado de cosas inconstitucionales en lo referido al ámbito formal de la Reserva de Ley, los efectos de la presente sentencia se suspenden en este extremo, hasta que el Legislador regule suficientemente el Régimen de Percepciones IGV, en observancia del principio constitucional de Reserva de Ley, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del 2007.

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