En el expediente 4245-2006-AA mediante la que el TC vuelve a pronunciarse sobre el tema Casinos confirmando su jurisprudencia previa y ampliándola en el sentido que “corresponde también informar sobre la vigencia de la Ley N.º 28842, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2006, por la que se incorpora el artículo 243-c. al Código Penal, que sanciona el funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Demás está señalar que las sentencias anteriormente emitidas en procesos de amparo, no constituyen un impedimento para que se procese y se imponga sanciones –de ser el caso–, a quienes se dediquen ilegalmente a dicha actividad, pues una sentencia de amparo no comporta la concesión de licencias o autorizaciones para el desarrollo de tales actividades; lo contrario, evidentemente, desnaturalizaría el proceso constitucional de amparo”.
Asimismo ha establecido las sentencias declaradas fundadas, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, derivadas de los procesos de amparo, no constituyen, en modo alguno, una “patente de corso” o, lo que es lo mismo, obstáculos que impidan que con posterioridad al acto reputado como atentatorio de los derechos fundamentales, o incluso a las precitadas sentencias, se realicen labores de fiscalización; por el contrario, el Estado debe desarrollar a plenitud las funciones que la Constitución y la legislación derivada de ella han establecido, funciones estas que en modo alguno pueden ser paralizadas o impedidas a través de un proceso de amparo, salvo aquellos casos directamente relacionados con las sentencias emitidas y que fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad.
Por último la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial deberá requerir, a todos los órganos jurisdiccionales, las sentencias que hayan sido declaradas fundadas en materia de casinos de juego y máquinas tragamonedas, derivadas de los procesos de amparo tramitados desde el año 2002, inclusive, para que inicien las acciones administrativas que estimen pertinentes. El resultado de dicha investigación deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

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