En el Expediente 8105-2005-AA se resolvió que una vez transcurridos los siete años de ejercicio efectivo de la tarea judicial el derecho de permanecer en el cargo se relativiza, pues sólo subsiste una expectativa de poder continuar en el ejercicio del cargo si se logra atravesar exitosamente el proceso de ratificación.

Asimismo se dejó establecido que la no ratificación no implica una sanción, por lo que la posibilidad de aplicar la prohibición de reingresar a la carrera judicial, en principio, es incongruente, no sólo con la naturaleza de la institución de la ratificación, sino también con el artículo 2.24.d de la Constitución.

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