En el Expediente 8623-2006-AA se ha resuelto que si bien es cierto que la Constitución vigente no determina un límite de edad para el ejercicio de la función jurisdiccional, no se deriva de ello que los magistrados judiciales en el Perú puedan ejercer el cargo de manera vitalicia.
En la medida en que los magistrados judiciales son, ante todo, funcionarios públicos, no les resulta incompatible la aplicación del Decreto Legislativo 276, más aún si se toma en consideración que dicha norma excluye expresamente de la carrera administrativa y de su ámbito de aplicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta; pero no así a los jueces (artículo 2 del Decreto Legislativo 276). De ahí que, siendo funcionarios públicos, y en tanto que no existe una norma legal especial que regule el límite de edad para el ejercicio de la función jurisdiccional de un vocal superior, resulte razonable recurrir a las normas contenidas en el Decreto Legislativo N.° 276 y su reglamento, puesto que estas normas regulan la actividad laboral pública.
Concordando los artículos 35, inciso a), del Decreto Legislativo N.° 276 y el artículo 186, inciso a), de su reglamento, Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, llega el Tribunal Constitucional a la conclusión de que el límite de edad para el ejercicio de la función jurisdiccional de un vocal superior es de 70 años.

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