En el expediente 5658-2006-AA en la que se desarrolla la naturaleza jurídica del asegurado facultativo a essalud. Se precisa que en este caso, diferente al del trabajador dependiente (p.e. trabajadores del hogar) determinó que la relación típica de la seguridad social que gira en torno al empleador, el trabajador y la entidad gestora, adquiera particularidades al relacionar exclusivamente a quien realiza actividad económica independiente con la entidad administrativa encargada de la gestión. En dicha situación el beneficiario se convierte en el responsable de efectuar los aportes y la entidad en percibirlos y administrarlos.
Se deja sentado además que la conservación del estado de salud, en cuanto contenido del derecho constitucional a la salud, comprende a su vez el derecho de acceso y goce de las prestaciones de salud.

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