En el expediente 02057-2008-AA se resuelve que las resoluciones emitidas por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi que se pronuncien sobre impugnaciones interpuestas contra acuerdos de juntas de acreedores están sujetas a apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi y por lo tanto si no se interpone dicho medio impugnatorio, agotando la vía administrativa, la demanda de amparo deviene en improcedente.

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